Importación o introducción de productos de uso humano

El artículo 149.1.16ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior. Dentro de las actividades propias de la sanidad exterior se encuentra la realización de los controles oficiales a los que deben someterse determinados productos destinados a uso o consumo humano, a la entrada en el territorio nacional procedentes de países o territorios no pertenecientes a la Unión Europea, tanto si estos se introducen con fines comerciales, como si se transportan en el equipaje personal o se mandan en forma de pequeños envíos o se adquieren a través de internet (comercio electrónico) para consumo o uso personal.

Desde el día 1 de octubre de 2024 es de aplicación la Orden PJC/756/2024 S'ouvrira dans une fenĂȘtre nouvelle , de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad, y en la que se establece que corresponde al Ministerio de Sanidad y al personal inspector dependiente funcionalmente del mismo, coordinar, organizar e implementar los controles oficiales de las mercancías recogidas en el Anexo II de la citada orden.

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