Información sobre autorización previa

El ciudadano que solicite asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la UE, adelantará el pago de la asistencia y tendrá derecho a que se le reembolse cuando regrese a España, por su Comunidad Autónoma, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o Mutualidad de funcionarios que, en su caso corresponda, siempre que esa asistencia esté incluida en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

En algunos casos, el ciudadano que solicite asistencia sanitaria en otro Estado miembro tendrá que solicitar una autorización previa a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o Mutualidad de funcionarios que, en su caso corresponda, para que le puedan ser reembolsados los gastos posteriormente.

La autorización previa es necesaria cuando:

  1.     Se requiera hospitalización de al menos una noche.
  2. Independientemente de lo expuesto en el punto 1, cualesquiera de los siguientes procedimientos, técnicas y tecnologías incluidos en la atención sanitaria de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionados por exigir el uso de equipos médicos o infraestructuras médicas sumamente especializados y costosos:

    a) Angiografía, laboratorio de cateterismos o de cardiología intervencionista, resonancia magnética, tomografía axial computarizada, tomografía computarizada por emisión de fotón único y tomografía por emisión de positrones, al igual que cualquier combinación de los anteriores.

    b) Radioterapia, incluyendo radiocirugía.

    c) Sistemas robóticos médicos.

    d) Reproducción humana asistida, así como la crioconservación de gametos y preembriones, el diagnóstico preimplantacional y las técnicas terapéuticas en el preembrión.

    e) Medicamentos de terapia avanzada.

    f) Estudios genéticos humanos.

    g) Realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en patologías para cuya atención se han designado servicios de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud

Prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa

La autorización previa se solicitará cumplimentando el formulario específico disponible para descargar, en las webs de las autoridades sanitarias competentes, Comunidades Autónomas y Mutualidades

En el plazo máximo de 45 días se dictará resolución motivada con la concesión o denegación de la autorización, y se notificará al interesado. Contra dicha Resolución se podrán interponer los recursos y reclamaciones que procedan.

Causas denegación autorización previa

Las autoridades sanitarias pueden denegar la autorización si el tratamiento o el prestador de servicios pueden representar un riesgo para el paciente. También puede denegarse la autorización si en España puede ofrecerse una asistencia sanitaria apropiada en un plazo médicamente justificable.