Solicitud de Certificados de Libre Venta (CLV)

El titular del producto plaguicida/biocida registrado, podrá solicitar un certificado de libre venta del producto plaguicida/biocida para poder realizar la exportación del mismo a terceros países (países no pertenecientes a la Unión Europea). Para ello se deberá aportar toda la información que figura a continuación:

  1. Nombre comercial del producto a exportar.
  2. Número de registro del producto a exportar.
  3. Si debe figurar el fabricante del producto en el certificado de libre venta, habrá que indicarlo específicamente.
  4. Composición cualitativa y cuantitativa que debe figurar en el certificado de libre venta. De forma general, solo aparecerán las sustancias activas.
  5. Tipo de producto según Anexo V del Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
  6. Nombre oficial del país que se solicita para exportar el producto.
  7. Datos de contacto de la empresa solicitante (número de teléfono, correo electrónico, etc.). Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a relacionarse de manera electrónica con la Administración. Para poder llevar a cabo esta comunicación, deberán aportarnos un correo (preferentemente corporativo genérico) de la empresa solicitante del procedimiento o su representante y el DNI/NIF al que desean que lleguen las notificaciones. A dicha dirección de correo llegarán los avisos de la existencia de una nueva notificación en la sede electrónica por lo que deben asegurarse que el DNI/NIF aportado coincida con el correspondiente certificado digital de persona física o jurídica.

La solicitud se realizará por medios telemáticos a través de la sede electrónica Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. del Ministerio, accediendo a la opción Registro electrónico Se abrirĂ¡ en una ventana nueva. , no siendo necesario aportar ninguna documentación en papel o también a través del correo electrónico biocidas-helpdesk@sanidad.gob.es.

El periodo de validez del certificado de libre venta no superará el año.

Los certificados de libre venta se realizarán para exportaciones a países terceros (países no pertenecientes a la Unión Europea) y se emitirá únicamente un original redactado en español.

La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud únicamente emitirá Certificados de Libre Venta de los productos plaguicidas/biocidas que se encuentren registrados por la legislación nacional según Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas o por el Reglamento 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 , relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

La notificación de los biocidas en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, no conlleva el registro del biocida, por lo que no se lleva a cabo una evaluación de la seguridad ni de la eficacia de estos biocidas. Esta notificación es obligatoria para la comercialización de los biocidas no sujetos a registro, pero no presupone una conformidad en relación a la seguridad ni a la eficacia del biocida por parte de esta Unidad, quedando ambos aspectos bajo la responsabilidad del notificante. Por tanto, no procede la emisión de un documento que certifique su comercialización.

 

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